
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: FEDERACION COSTARRICENSE DE BOLICHE
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2016; ASIENTO: 73785 / TOMO 2017; ASIENTO: 82390
CÉDULA PERSONA JURIDICA: 3-002-714171
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BOLICHE
Estatutos
ARTÍCULO PRIMERO: La Federación se denominará FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BOLICHE, la cual, por su naturaleza, tendrá duración indefinida
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Federación será en la Provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, instalaciones del Estadio Nacional, oficina número mil diez, sin perjuicio de poder sucursales o agencias en otros lugares del país.
ARTÍCULO TERCERO: Los Objetivos primordiales de la Federación son los siguientes:
- A) Promover y estimular la práctica del Boliche, patrocinar y fiscalizar los torneos de este deporte, estimular la amistad y el interés en esta disciplina deportiva, tanto en su aspecto competitivo como recreativo;
- B) Estimular el crecimiento del boliche a nivel nacional, fomentando la participación de los jugadores de todas las categorías existentes, a través del ciclo anual de los campeonatos nacionales.
- C) Organizar la práctica del boliche en territorio nacional, estableciendo los parámetros y reglas de juego, conforme con las reglas vigentes y establecidas por la World Tenpin Bowling Association. (W.T.B.A. por sus siglas en inglés), la Fédération Internationale des Quilleurs (F.I.Q por sus siglas en francés) y la Pan American Bowling Confederation – American Zone (P.A.B.C.O.N. por sus siglas en inglés);
- D) Cumplir los propósitos del Instituto Costarricense Del Deporte y la Recreación, en la aplicación de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte, número siete mil ochocientos del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, y fortalecer esta disciplina deportiva.
- E) Cumplir los objetivos del Comité Olímpico Internacional, así como los propósitos e ideales Olímpicos del Comité Olímpico Nacional.
- F) Aprobar, avalar y fiscalizar, cuando corresponda, los torneos nacionales e internacionales organizados, siempre que reúnan las condiciones, requerimientos y cumplan las reglas de competencia y disciplina de la World Tenpin Bowling Association. (W.T.B.A. por sus siglas en inglés), la Fédération Internationale des Quilleurs (F.I.Q por sus siglas en francés) y la Pan American Bowling Confederation – American Zone (P.A.B.C.O.N. por sus siglas en inglés).
ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus objetivos la Federación realizará, entre otras, las siguientes actividades: Organizar actividades relacionadas a la práctica de este deporte, y para tal fin podrá adquirir y arrendar toda clase de bienes, equipos e instalaciones, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar actos o contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigida a la consecución de sus fines.
ARTÍCULO QUINTO: La Federación contará con los siguientes recursos:
- A) Cuotas de ingreso y cuotas mensuales, trimestrales o anuales cobradas a los asociados, las cuales se establecerán por acuerdo de la Junta Directiva, conforme a las necesidades operativas de la Asociación, sin perjuicio de iguales facultades que se reserva la Asamblea General de Asociados.
- B) Donaciones y patrocinios de terceros o de asociados y todo tipo de legados.
- C) Subvenciones, legados, donaciones, partidas específicas, provenientes de Instituciones Estatales.
ARTÍCULO SEXTO: La Federación tendrá las siguientes categorías de asociados:
- A) Asociados Fundadores: Las entidades asociadas, participantes y firmantes del acta de Asamblea Constitutiva y que, en tal condición, queden registrados en el Acta Constitutiva y se mantengan activos, dentro de la Federación, por cumplir todos los requisitos previstos en los Estatutos;
- B) Asociados Activos: Incluye a las asociaciones fundadoras, pero lo serán también las entidades que se asocien con posterioridad a la Asamblea Constitutiva, por cumplir los requisitos y el procedimiento que al efecto establecen los Estatutos de la Federación y, consecuentemente, mantengan tal condición por cumplir todas sus obligaciones como asociados;
- C) Asociados Honorarios: Las entidades así declaradas por acuerdo de Junta Directiva, que colaboren de manera efectiva y constante con las actividades de la Federación, coadyuvando con ello al cumplimiento de sus fines y a su consolidación. Las entidades que sean asociadas Honorarias podrán participar en las asambleas generales mediante un representante debidamente acreditado, con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo -estos representantes- ser electos en cargos de Junta Directiva ni del Comité de Vigilancia; tampoco estarán sujetos a los demás deberes que, al afiliarse, asumen los asociados tanto activos como fundadores.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos:
- A) La Federación es una entidad de interés general, con fines de proyección nacional e internacional, cuyos propósitos prevalecientes son el fomento y promoción del boliche costarricense, bajo una inspiración de naturaleza estrictamente deportiva y recreacional.
- B) Las asociaciones federadas deberán perseguir los mismos fines y representar categorías generales de jugadores, partiendo de una clasificación técnica, por nivel de juego, edad u otro, excluyendo propósitos lucrativos y fines comerciales.
- C) No se aceptarán como afiliadas asociaciones que representen la promoción de intereses comerciales, bajo ningún concepto ni forma.
- D) La asociación interesada en afiliarse deberá presentar una solicitud escrita ante la Junta Directiva, acompañada de una certificación expedida por Notario Público, en la que enumere el nombre y número de cédula de la totalidad de sus asociados, su Objeto Social y la integración actual de su Junta Directiva y Fiscalía.
- E) La asociación interesada en afiliarse deberá demostrar efectiva operación en el campo del deporte de Boliche, por un período que implique al menos veinticuatro meses consecutivos en la organización y ejecución de campeonatos, de una manera constante y periódica.
- F) La asociación interesada en federarse, una vez aceptada por la Federación, deberá pagar la cuota de afiliación, si la hubiere, la cual se establecerá por acuerdo de Junta Directiva de la Federación. Hasta tanto no pague la referida cuota de ingreso como asociación federada, no se harán efectivas las nuevas afiliaciones.
- G) La Junta Directiva tendrá dos meses calendario para aprobar o rechazar el ingreso, cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al aspirante en forma escrita, en un plazo de quince días naturales, posteriores a la firmeza del acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Federación por las siguientes causas:
- A) Por fenecimiento de la entidad asociada.
- B) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado.
- C) Por expulsión acordada por dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en Asamblea General de Extraordinaria Asociados, por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
C-i) Por morosidad, a causa de no pagar tres cuotas mensuales consecutivas, sin causa que lo justifique.
C-ii) Por proceder, la entidad cuestionada o sus representantes, en lo personal, contra la moral y las buenas costumbres, siempre que tales actuaciones atenten de manera evidente contra la reputación y buen nombre de la Federación, del deporte objeto de esta Federación, de sus asociados federados o de los sectores aquí representados, o bien por tratarse de actos que lesionen los intereses de cualquiera de las asociaciones federadas, o que, por su naturaleza e intención, atenten contra la estabilidad, armonía y amistad entre las asociaciones federadas.
C-iii) Por actuar en nombre de la Federación, arrogándose su representatividad, sin estar facultado para ello,
C-iv) Si alguno de los representantes de la asociación cuestionada, abusando de las atribuciones que se le confieren, hace uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación.
C-v) Si una entidad asociada, o su representante debidamente acreditado, denuncia a otra entidad asociada, alegando alguna irregularidad y, en ese proceso, se evidencia de manera razonable, que la denunciante ha actuado de mala fe, ello será causal de expulsión de la Federación.
C-vi) Por dejar de cumplir, en cualquier momento, los requisitos de afiliación que establece el artículo Séptimo del presente Estatuto.
C-vii) Si una vez afiliada, se comprueba que una asociación federada ha incurrido, a fin de ser aceptada, en el ocultamiento de datos, el engaño o la simulación, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo Séptimo de este Estatuto.
C-viii) Procedimiento de Expulsión: Previamente a tomar el acuerdo de expulsión de la entidad cuestionada, la Junta Directiva de la Federación deberá comunicarle, por escrito, que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que la entidad asociada, en el momento en que reciba la comunicación, pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días naturales, contados desde su efectiva notificación. Cumplido este plazo la Junta Directiva se reunirá y tomará un acuerdo, hará una recomendación dirigida a la Asamblea General de Asociados y la convocará de inmediato, en el plazo y condiciones establecidas en el presente Estatuto. En dicha Asamblea la Junta Directiva de la Federación presentará su recomendación. La entidad cuestionada podrá hacerse representar y podrá exponer sus argumentos de defensa y en contra la recomendación de la Junta Directiva. La Asamblea, en su condición de órgano de mayor jerarquía de la Federación, decidirá, en definitiva, si acoge o no la recomendación de expulsión hecha por la Junta Directiva.
ARTÍCULO NOVENO: Las entidades asociadas tendrán los siguientes derechos:
- A) Elegir y aspirar a que sus representantes ante la Federación, previamente designados y acreditados ante la Asamblea, sean electos en cargos de Junta Directiva y del Comité de Vigilancia.
- B) A que sus asociados participen en las actividades deportivas, de capacitación, formativas y educativas, culturales, sociales, que organice la Federación, debiendo cumplir, en todo caso, cualquier condición previa, si la hubiese, acordada como requisito para poder hacer efectiva tal participación.
- C) Participar, mediante un representante con voz y voto, previa y debidamente acreditado, en las Asambleas Generales de Asociados de la Federación.
- D) En las Asambleas, a través del representante que señala el inciso anterior, el asociado podrá presentar mociones, propuestas y sugerencias, para que sean resueltas en el acto, se sometan a estudio o sean rechazadas.
- E) Denunciar ante el Comité de Vigilancia, a través de su representante legal, cualquier irregularidad, evidente o razonablemente comprobada, que se note en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva, otros órganos o en alguna de las entidades asociadas a la Federación. Si resulta evidente o se comprueba razonablemente que el denunciante ha actuado de mala fe, ello será causal de expulsión de la Federación, conforme al Artículo Ocho del presente Estatuto.
ARTICULO DÉCIMO: Son deberes de los asociados:
- A) Cumplir a cabalidad toda la legislación relacionada a la existencia y actividades de la Federación, la Ley de Asociaciones y sus reformas y demás normativa enumerada en el punto Dos del presente instrumento, así cualquier otra norma afín y relacionada, sea que tenga carácter de ley, reglamentario o estatutario, así como con los acuerdos y directrices que emanen de los Órganos de la Federación.
- B) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias, o para actividades específicas, que acuerden la Junta Directiva o la Asamblea General.
- C) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
- D) Cooperar y colaborar en la conservación de los bienes, así como por el correcto desarrollo de las actividades de la Federación.
- E) Brindar respaldo a las gestiones que realice la Federación en el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Federación contará con los siguientes Órganos:
- A) La Asamblea General.
- B) La Junta Directiva
- C) Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De la Asamblea General. Es el Órgano de mayor jerarquía en la Federación y estará conformada por la totalidad de las asociaciones federadas. Habrá dos tipos de asamblea, ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá, en forma ORDINARIA, una vez al año en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, a efecto de atender los informes de labores del Presidente, Tesorero y del Comité de Vigilancia y elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. Extraordinariamente se reunirá por acuerdo de la Junta Directiva, cuando ésta la convoque, o lo solicite, en forma vinculante, un número de asociados que represente, al menos, una tercera parte de los asociados federados, o bien cuando el comité de Vigilancia lo considere pertinente, conforme lo estipula la Ley. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por medio de carta circular o por cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, dirigido a las direcciones físicas, de facsímil o correos electrónicos, previamente informadas por las entidades asociados, firmado o enviado -indistinta e individualmente- por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o alguno de los integrantes del Comité de Vigilancia, con ocho días naturales de anticipación a la Asamblea, sin contar el día del envío ni el de la Asamblea. QUÓRUM: Las Asambleas se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran dos terceras partes los asociados federados. En segunda convocatoria, la Asamblea sesionará válidamente una hora después, cualquiera sea el número de asociados federados presentes. Tanto en asambleas ordinarias como en las extraordinarias, los asuntos sometidos a su consideración se aprobarán por simple mayoría, excepto cuando, por ley o Estatutos, se requiera el voto de dos terceras partes de los asociados presentes en Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- A) Conocer, aprobar o rechazar, los informes de labores que rindan los otros órganos de la Federación.
- B) Elegir, cuando corresponda, a los miembros de Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quienes podrán ser reelectos.
- C) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo anual que, al efecto, presente la Junta Directiva.
- D) Sin perjuicio de iguales atribuciones que tendrá la Junta Directiva, aprobar cuotas de ingreso y mensuales a las asociaciones federadas; si se produjesen diferencias de criterio entre uno u otro Órgano, prevalecerá el acuerdo que adopte el Órgano de mayor jerarquía.
- F) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el Tesorero, conforme dispone la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- A) Sin perjuicio de iguales atribuciones que los Estatutos atribuyen a la Junta Directiva, llenar las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva o en el Comité de Vigilancia; si se produjesen diferencias entre lo que al respecto acuerde uno u otro órgano, prevalecerá el criterio del Órgano de mayor jerarquía.
- B) Reformar los Estatutos, para lo cual se requerirá la votación de -al menos- dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea.
- C) Acordar, en última instancia, la expulsión de asociaciones federadas, de conformidad con lo expuesto en el Artículo Octavo anterior.
- D) Conocer informes de los órganos administrativos y decidir sobre cualquier otro asunto de suma urgencia que, por su naturaleza o plazo de ejecución, no admita esperar hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria;
- E) Estudiar y aceptar o no, la recomendación de adquirir o vender activos fijos de la Federación, lo cual la Junta Directiva someterá a su consideración, lo mismo que cualquier propuesta o recomendación para obtener créditos a nombre de la Federación y dar en garantía sus bienes. Al efecto, si la Asamblea acepta y aprueba dicha recomendación, ésta podrá, a su vez, autorizar expresamente al Presidente o designar un apoderado especial para negociar las condiciones y firmar la documentación correspondiente;
- F) Acordar la disolución de la Federación, para lo cual se requiere el voto de, al menos, dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección administrativa de la Federación reside en la Junta Directiva, la cual estará integrada por CINCO miembros, que deberán ser representantes al efecto acreditados, de manera previa y por escrito, por alguna de las entidades asociadas, quienes serán nombrados por un plazo de dos años, del primero de enero del año siguiente al de la Asamblea en que se les designa, hasta el treinta y uno de diciembre dos años después, pudiendo ser reelectos, y serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, los cuales serán designados en Asamblea General Ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de diciembre del año que corresponda. La Junta Directiva llenará las vacantes que se produzcan en su seno, por el resto del período, salvo por acuerdo posterior de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que acuerde otra designación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes, quedando a discreción de la misma Junta determinar un número distinto de reuniones ordinarias mensuales; extraordinariamente se reunirá cuando se estime necesario y sea convocada, indistintamente, por el Presidente o el Vicepresidente, por medio de carta circular o cualquier otro medio electrónico idóneo, con tres días naturales de anticipación. El quórum se formará con la presencia de tres de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, quien ejerza como Presidente de la sesión decidirá con doble voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
- A) Tomar los acuerdos administrativos y operativos necesarios para que la Federación cumpla con sus objetivos esenciales, incluida la fijación de cuotas de afiliación y contributivas de los asociados.
- B) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
- C) Por acuerdo firme, acordará la convocatoria a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y hará la respectiva convocatoria, la cual firmará o enviará a los asociados federados, indistinta e individualmente, el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario.
- D) Crear las comisiones que considere pertinentes para la consecución de los fines de la Federación, con la integración, plazo y atribuciones que se considere pertinentes.
- E) Supervisar, conjuntamente con el Comité de Vigilancia, la labor y cumplimiento de las comisiones establecidas.
- F) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación, cuando se cumpla con el requisito establecido en este estatuto.
- G) Recibir y tramitar las solicitudes de renuncia voluntaria, lo mismo que cumplir el procedimiento de expulsión, en lo que le corresponde, conforme al Artículo Octavo del presente Estatuto.
- H) Llenar las vacantes que se produzcan en su seno o en el Comité de Vigilancia, por el resto del período, salvo que en Asamblea General de Asociados, efectuada con posterioridad, se decida otro nombramiento.
- I) Aceptar donaciones y legados, considerando el costo-beneficio que tal circunstancia genere a la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Del Comité de Vigilancia: La vigilancia de la Federación estará a cargo de un Comité de Vigilancia integrado por dos fiscales, nombrados en Asamblea General Ordinaria, por un período de dos años, del primero de enero del año siguiente a la celebración de la Asamblea en que se les designe, hasta el treinta y uno de diciembre dos años después, pudiendo ser reelectos. El comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
- A) Velar porque la Federación actúe siempre en fiel cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Estatutos que le rigen, así como de la debida ejecución de las directrices y acuerdos adoptados, tanto en Junta Directiva como en Asamblea General de asociados.
- B) Supervisar que todo acto y actividad de la Federación y sus Órganos se realice en estricto apego a la normativa imperante.
- C) Dar seguimiento a todo movimiento económico, de ingresos y egresos, y a su debida práctica contable.
- D) A través de uno de sus integrantes, rendirá un informe anual ante la Asamblea General Ordinaria.
- E) Atenderá observaciones, quejas y reclamos de las entidades asociadas y las canalizará por las vías adecuadas.
- F) Solicitará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando sus miembros, de común acuerdo, lo estimen necesario.
- G) Sus integrantes participarán con voz, pero sin voto, en las sesiones de Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
Primero. El Presidente.
- A) Será el representante judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, excepto para comprar, vender o dar en garantía activos fijos propiedad de la Federación, en cuyo caso se actuará conforme a lo establecido en el inciso (E) de Artículo Décimo Cuarto del presente Estatuto.
- B) El Presidente, conjuntamente con el Secretario, o de quien, en su ausencia, le sustituya en el cargo, firmará las actas de Junta Directiva.
- C) El Presidente y el Tesorero autorizarán, conjuntamente, los pagos que la operación ordinaria de la Federación demande, o los pagos extraordinarios que la Junta Directiva acuerde, y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Federación
- D) El Presidente de la Junta Directiva, lo será también de las Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias, salvo que en éstas se acuerde lo contrario y se nombre un Presidente ad hoc.
- E) En caso de empate, en votaciones de Junta Directiva, el Presidente, o quien en su ausencia le sustituya, podrá decidir con doble voto.
- F) El Presidente, o quien en su ausencia le sustituya, tendrá la responsabilidad de atender y decidir sobre los asuntos de carácter urgente que sean notificados a la Federación, y, a tales efectos, tendrá también la prerrogativa de convocar a sesión de Junta Directiva, para decidir colegiadamente sobre el tema.
Segundo. El Vicepresidente.
- A) Sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y actuará con idénticas facultades y atribuciones, estatutarias y legales, bastando su sola actuación para tener por demostrada dicha ausencia.
- B) Podrá registrar su firma en la cuenta o cuentas corrientes que abra la Asociación, y, en combinación indistinta con el Presidente o el Tesorero, podrá girar y firmar cheques y efectuar transferencias a nombre de la Federación.
Tercero. El Secretario.
- A) Corresponde al Secretario elaborar y redactar con precisión las actas y acuerdos de la Junta Directiva, lo mismo que firmarlas junto con el Presidente, luego de haber sido aprobadas y sus acuerdos declarados firmes por la misma Junta.
- B) Tendrá bajo su tutela y deberá llevar al día, en correcto orden y debidamente legalizados, conforme a la Ley, los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados.
- C) En las sesiones de Junta, el Secretario informará de la correspondencia recibida desde la última sesión, les dará lectura si la Junta Directiva lo considera pertinente, redactará y tramitará las respuestas a la correspondencia ordinaria, según lo acordado al efecto por la Junta Directiva. Llevará un archivo cronológico, ordenado y completo, de la correspondencia recibida y de la despachada.
- D) En caso de recibir correspondencia o notificaciones que, por su naturaleza o posibles consecuencias, requieran respuesta urgente, el Secretario está en la obligación de comunicarlo de inmediato al Presidente o a la persona, que en ese momento, ejerza la presidencia, quien, bajo su responsabilidad, decidirá cómo proceder.
Cuarto. El Tesorero.
- A) Será responsable de las finanzas de la Federación, de levantar, bajo las reglas de contabilidad imperantes y normalmente aceptadas, los asientos contables respectivos, elaborar los balances y estados contables en general, o de proponer a la Junta Directiva la contratación de una oficina de contaduría a tales efectos.
- B) Tiene por obligación gestionar el cobro de las cuotas de mantenimiento o para actividades especiales, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los asociados, que fijen la Junta Directiva o la Asamblea General.
- C) Informará mensualmente, a la Junta Directiva, la situación de cobro, cumplimiento y morosidad de los asociados, y levantará una lista detallada de los asociados morosos, así como de los pagos efectuados y del balance correspondiente.
- D) Vigilará y será responsable de todos los pagos y de que las cuentas por pagar de la Federación se cumplan puntualmente.
- E) Cuidará los fondos de la Federación y, conjuntamente con el Presidente, podrá abrir una cuenta corriente bancaria a nombre de la Federación, en la cual se depositarán los ingresos corrientes y de la cual se generarán los egresos corrientes de la misma. Los cheques y transferencias se harán con la firma o autorización conjunta de Presidente y Tesorero, o de quien les sustituya y tenga firma debidamente registrada en el Banco correspondiente. En esa cuenta o cuentas corrientes deberá registrarse, además, la firma del Vicepresidente, quien, en combinación indistinta con el Presidente o el Tesorero, podrá girar y firmar cheques y efectuar transferencias a nombre de la Federación.
- F) El Tesorero deberá rendir un informe anual ante la Asamblea General Ordinaria y llevará al día los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
- G) El Tesorero deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto se fijará la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados.
Quinto. El Vocal.
- A) En ausencia temporal de algunos éstos, sustituirá al Vicepresidente y al Secretario en sesión de Junta Directiva.
- B) Si en alguna sesión de Junta Directiva estuviesen ausentes tanto el Presidente como el Vicepresidente, el Vocal presidirá la respectiva sesión, limitadas sus atribuciones a ese único acto.
- C) Bajo ningún supuesto, el Vocal que podrá actuar, ante terceros, con las facultades y atribuciones que este Estatuto confiere a quienes ejercen La Presidencia y la Vicepresidencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las reformas totales o parciales del presente Estatuto deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria de asociados, con el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma, y su inscripción se hará conforme con lo dispuesto en el Artículo Diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Federación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, en cuyo caso se solicitará a un Juez Civil del domicilio de la Federación, que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el porcentaje de emolumentos fijado en el Artículo Catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas. De sobrevenir la extinción de la Federación, los activos se distribuirán entre los asociados que estén al día en sus cuotas, ordinarias y extraordinarias, y, por tanto, cuenten con pleno goce de sus derechos. En esta eventualidad, los bienes y los activos líquidos otorgados a la Federación por el Estado, se traspasarán o devolverán al órgano público del cual provienen, siempre que los mismos no estén de alguna forma comprometidos. Estas Instituciones deben ajustarse a lo que establece artículo veintinueve, cincuenta y tres y noventa y uno de la Ley Siete Mil Ochocientos.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Debido a que no coinciden la fecha de Constitución de la Federación y los períodos de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia, al efecto establecidos en el presente Estatuto, por única vez, se harán los primeros nombramientos para el período que corre desde la fecha de Constitución de la Federación hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete. Posteriormente, a partir del primero de enero del año dos mil dieciocho, comenzará a regir el plazo normal establecido.-
JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉ DE VIGILANCIA
Período del 11 de noviembre de 2015 – 31 de diciembre 2017
JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE: MARTÍN ALFONSO FABA CASTRO, mayor, casado una vez, administrador, con domicilio en Jardines de Moravia, San José, casa número diecinueve R, cédula dos – trescientos veintiuno – ciento sesenta y tres;
VICEPRESIDENTE: JOSÉ PABLO OVIEDO ROJAS, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, San José, del cementerio Zúñiga ciento veinticinco metros al oeste, condominio Lomas de Escazú, número cuatro, cédula uno – mil ocho – cero ochocientos setenta y siete;
SECRETARIO: TOSCANO LUCONI BUSTAMANTE, mayor, casado en segundas nupcias, industrial, vecino de Rohrmoser, San José, de la esquina noroeste del Triángulo doscientos metros nortes y cincuenta este, cédula uno – cero quinientos cinco – cero trescientos treinta y tres
TESORERO: VINICIO RIVAS SEGURA, mayor, soltero, administrador, con domicilio en San Cayetano, San José, del estadio Antonio Escarré veinticinco metros sur, casa número dos mil cuatrocientos treinta, cédula uno – cero novecientos noventa y nueve – cero seiscientos cincuenta y seis.
VOCAL: MARÍA CHECA ARIAS-SCHREIBER, mayor, casada una vez, diseñadora, vecina de San Rafael de Escazú, San José, Urbanización Palermo, casa número cincuenta y nueve, cedula ocho – cero cero seis seis – cero nueve uno nueve.
COMITÉ DE VIGILANCIA
FISCAL: RAÚL IGNACIO ZAMORA TREJOS, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con domicilio en Santa Ana, San José, de supermercado Más por Menos ciento metros norte, cincuenta Este, Condominio Amberes, número dos, cédula uno – mil ciento cincuenta y siete – cero cero setenta y uno.
FISCAL: BERNAL ERNESTO FUENTES VARGAS, mayor, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, cédula uno – cero setecientos doce – cero doscientos veinte nueve.
Por Asociación Costarricense de Boliche:
Martín Alfonso Faba Castro (Presidente),
Toscano Luconi Bustamante (Secretario),
Vinicio Rivas Segura (Tesorero),
Bernal Ernesto Fuentes Vargas (Fiscal).
Por Asociación Juvenil de Boliche:
José Pablo Oviedo Rojas (Vicepresidente),
María Checa Arias-Schreiber (Vocal),
Raúl Ignacio Zamora Trejos (Fiscal).