
FEDERACION COSTARRICENSE DE BOWLING
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Este conjunto de normas se emite con la finalidad de Reglamentar los Estatutos de la Federación Costarricense de Boliche ( FECOBOWL ) y ordenar normativamente la práctica del Boliche o Bowling en Costa Rica.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente reglamentación se entenderá por:
2.1 FECOBOWL: La Federación Costarricense de Boliche
2.2 CONCABA: La Confederación Centroamericana y México de Boliche
2.3 CONCECABOL: Confederación Centroamericana y del Caribe de Boliche
2.4 PABCON: Pan American Bowling Confederation.
2.5 WORLD BOWLING: Federación Mundial de Bowling
2.6 ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
2.7 JUNTA DIRECTIVA: Ente rector de la Federación
2.8 ASOCIADOS: Todas las Federaciones activas, afiliadas a la Federación
2.9 EVENTOS OFICIALES: Todos los promovidos y avalados por la Federación
2.10 CODIGO DE ETICA: Documento / compromiso que firmará cada integrante de una Selección Nacional, el cual tiene vigencia desde que es nombrado como seleccionado, oficialmente y hasta que haya concluido el evento para el cual fue Seleccionado.
2.11 CON: Comité Olímpico Nacional
2.12 COMISION DE SELECCIONES: Grupo de personas (mínimo tres) con experiencia y conocimientos que darán soporte a la Junta Directiva y al entrenador en la toma de decisiones, organización y manejo de las Selecciones Nacionales. Deberá haber un integrante de la Junta directiva de FECOBOWL. El entrenador nacional no puede ser integrante de esta comisión, pero debe asistir a las sesiones de la misma si se le convoca.
2.13 COMISION DISCIPLINARIA: Grupo de personas (mínimo dos) con experiencia y conocimientos que resolverán los diferentes casos de orden disciplinario que le plantee la Junta Directiva o los Asociados, al menos una persona deberá ser abogado. Preferiblemente no deberán ser integrantes de la Junta directiva de FECOBOWL.
2.14 COMITÉ DE COMPETICION: Grupo de personas (mínimo tres) que fiscalizaran y colaboraran en la organización de las competencias que organice la Federación Costarricense de Boliche. Pueden ser integrantes de la Junta Directiva de FECOBOWL.
ARTICULO 3. Obligación de conocer la normativa de FECOBOWL.
Todos los asociados (agrupaciones que se asocian como Federación) y sus respectivos miembros tienen la obligación de conocer los Estatutos y Reglamentos que rigen FECOBOWL, los cubren los derechos y obligaciones que estos señalan. Asimismo, están obligados a acatar las disposiciones que contienen.
ARTICULO 4. Eventos oficiales.
Todo evento de boliche a realizarse en Costa Rica para que sea Oficial debe estar avalado por la FECOBOWL y sometido a su Reglamentación.
CAPITULO 2 REGLAS GENERALES DE JUEGO
ARTICULO 5. Competencias.
Las competencias que programe y / o avale la FECOBOWL serán Oficiales y el presente Reglamento de Competencias regirá para los competidores afiliados a organizaciones miembros. Estos podrán ser.
5.1 Campeonatos Nacionales. Los cuales serán organizados por la Federación, o en su defecto los diferentes socios de la Federación, entiéndase Asociaciones.
5.2 De los ingresos totales por concepto de inscripciones a Campeonatos Nacionales, u otros eventos, cada organización encargada de administrar un torneo, pagara a la FECOBOWL un porcentaje que no podrá ser inferior al 10 % del total del ingreso.
5.3 Eliminatorias para escoger Selecciones Nacionales, ya sea por eventos directos o administrados por alguna de las asociaciones miembros.
5.4 Torneos y Campeonatos Internacionales avalados.
5.5 Ligas privadas que soliciten ser avaladas por FECOBOWL
5.6 Otros eventos Nacionales o Internacionales donde se invite a participar a FECOBOWL.
ARTICULO 6. Reglamentación.
Las reglas de juego en las competencias Oficiales de FECOBOWL, en todo lo que se refiere al juego de bowling, serán regidas por las normas fijadas por World Bowling y PABCON. Se entiende que esta reglamentación se modifica según las necesidades determinadas en los congresos mundiales fijados con tal propósito, dichos cambios en la Reglamentación Internacional serán notificados a los asociados cada vez que los mismos se den. Esta normativa se encuentra disponible en las direcciones electrónicas siguientes: www.worldbowling.org y www.pabcon.org
ARTÍCULO 7. Autoridad y administración de los Eventos Oficiales.
7.1 La Junta Directiva de FECOBOWL nombrará un Director de Torneo para cada evento propio.
7.2 El Director será responsable de la logística técnico-administrativa del torneo y deberá nombrar los fiscales de cada turno.
7.3 Para cada evento será aprobada por la Junta Directiva una invitación cuyo contenido deberá señalar, al menos: fechas y horarios del evento; reglas especificas; recordatorio de Reglas Generales. Estos eventos se pueden dejar en administración según Articulo 5.2 del presente reglamento.
7.4 El Director tendrá la potestad de hacer cambios en las normas especificas de cada evento y tomar todas las medidas necesarias a fin de promover la sana competencia y la equidad entre todos los competidores.
7.5 El Director establecerá́ tantos grupos de juego como se consideren necesarios, dependiendo de la cantidad de jugadores participantes en cada evento y los centros donde se juegue.
7.6 Para cada turno se nombrará un Fiscal de Juego.
ARTÍCULO 8. Designaciones finales.
8.1 En cada evento nacional que se lleve a cabo durante el Ciclo Anual, serán declarados Campeones del evento en cada genero, aquellos participantes que hayan derribado el mayor numero de pines al terminar el total de líneas programadas. En caso de que no exista Final Nacional el Campeón será de acuerdo al Todo Evento a total de pines derribados. De igual manera aplica para los segundos y terceros puestos.
8.2 Asimismo, al finalizar todos los eventos del año, la Junta Directiva procederá a designar al y la Bolichista del Año, también al Novato y la Novata del Año. Para estas designaciones se evaluará el desempeño de cada jugador en los eventos Nacionales en que haya participado, la superación en cuanto a promedio de juego obtenido y el resultado de su participación en eventos Internacionales.
8.3 El novato podrá ser escogido únicamente entre aquellos jugadores que hayan jugado boliche como nuevos asociados en alguna de las asociaciones miembros de FECOBOWL durante el año inmediato anterior en la división.
ARTÍCULO 9. Premiaciones.
9.1 FECOBOWL, o el asociado designado a organizar un evento, premiará en cada uno de los Eventos Nacionales a los tres primeros lugares de cada genero. Se entregaran medallas y/o trofeos u otro tipo de premios según disponga la organización del evento.
9.2 FECOBOWL premiará al final del año Oficial, considerando Todo Evento Individual, en caso de no realizarse una final, al Campeón Nacional, Subcampeón Nacional y tercer lugar en todas las divisiones. Se entregaran medallas y/o trofeos u otro tipo de premios según disponga la organización del evento.
ARTÍCULO 10. Registros nacionales e internacionales.
La Junta Directiva de FECOBOWL abrirá́ los Registros de Records Nacionales, iniciando tales registros con aquellos records de los cuales pueda tener comprobación. Los Records a ser registrados, tanto en masculino como en femenino serán determinados por el Comité de Competición.
ARTICULO 11. Fumado, consumo de licor o drogas.
Se aplicaran las reglas existentes en World Bowling.
ARTÍCULO 12. Vestimenta.
12.1 Los jugadores participantes en Torneos o Eventos Nacionales deberán de hacerse presentes a jugar los turnos, debidamente presentables para la actividad.
12.2 No se permite jugar en pantalón corto a los hombres. El uso de camisas sin mangas, prendas de vestir en mal estado, así como la utilización de gorras y pañuelos, está prohibido. Si se incumple con esta norma el Fiscal de turno no le permitirá jugar mientras mantenga la irregularidad.
ARTICULO 13. Elegibilidad.
13.1 Solo los jugadores que están afiliados a las Asociaciones miembros de FECOBOWL, debidamente al día en sus pagos de membresía y otras deudas posibles con las respectivas asociaciones, son elegibles para representar a la Federación en Campeonatos Internacionales. Deberán cumplir con la regla WB 4.9.5 y tener 13 años cumplidos al 1 de enero del año del evento para jugar como juvenil. Para jugar como infantil 12 años cumplidos al 1 de enero del año del evento.
13.2 Los jugadores que no son de Nacionalidad Costarricense podrán participar en la final de un Evento o Torneo Nacionales y podrían se declarados Campeones Nacionales en sus respectivas divisiones, sin embargo no podrán formar parte de una eliminatoria para integrar una Selección Nacional.
13.3 Jugadores Nacionalizados Costarricenses pueden integrar Selecciones Nacionales si cumplen con la Reglamentación existente en el CON y bajos las Normas de World Bowling.
ARTICULO 14. Penalidades por violaciones de reglas de juego.
Cuando un jugador viole las reglas de juego establecidas se seguirán los siguientes procedimientos:
14.1 Un jugador que incumpla las reglas de juego deberá ser amonestado por el Director del Torneo o por el Fiscal del turno y prevenido de la consecuencia de una segunda violación (sin penalidad).
14.2 Para un segundo incumplimiento en el mismo turno, el jugador será expulsado del turno.
14.3 Si un jugador recibe amonestaciones por incumplimiento de reglas de juego, en tres diferentes competencias sancionadas por la FECOBOWL en doce meses, no se le permitirá participar en torneos conducidos y/o sancionados por la FECOBOWL durante 6 meses.
14.4 Jugador, Asociado ó Directivo que sea sorprendido alterando de mala fe los resultados obtenidos, será expulsado del evento y suspendido de toda actividad de la FECOBOWL, por un tiempo de dos años.
14.5 Todas las faltas deberán ser reportadas por el Fiscal de turno al Director del Torneo y este a la Junta Directiva para lo que corresponda.
14.6 Se consideraran actitudes antideportivas, además de las contenidas en diferentes partes del Reglamento las siguientes:
Golpear las Instalaciones del boliche. Realizar señas indecorosas. Pronunciar palabras obscenas u ofensivas, y proferir insultos.
Gritar deliberadamente para interferir en el momento del tiro de otro jugador.
CAPITULO 3 CLASIFICACIONES PARA TORNEOS NACIONALES
ARTICULO 15. Campeonatos Nacionales.
Se jugaran en todos los casos una vez al año, en cada una de las ramas (varonil y femenil) en sus respectivas divisiones: Mayor, Juvenil, Infantil, Senior y Súper Senior, en las modalidades que disponga la Junta Directiva de FECOBOWL para un Ciclo Anual.
El ordenamiento en categorías y divisiones serán definidos por FECOBOWL.
CAPITULO 4 ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS NACIONALES DE BOLICHE
ARTICULO 16. Convocatoria a un Evento.
La Junta Directiva de FECOBOWL podrá asignar la organización de un Campeonato Nacional por categorías a alguna de las asociaciones miembros.
ARTICULO 17. Designación y Supervisión de Sede.
La Junta Directiva de FECOBOWL tratará de organizar los diferentes Campeonatos Nacionales apoyándose en sus asociados, sin embargo es potestad propia el negociar y designar las sedes a utilizar durante el año de competición. Se intentará por todos los medios posibles dar oportunidad a todos sus asociados, de organizar al menos un evento durante el año de competencias y poder utilizar tantas sedes como sea posible para beneficio de los deportistas nacionales.
ARTÍCULO 18. Divulgación
El Director de cada evento deberá informar a la Junta Directiva y a los Medios de Comunicación sobre el inicio de un evento y sus resultados durante (parciales) y al final de la competencia.
CAPITULO 5 CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN SELECCIONES NACIONALES
ARTÍCULO 19. Generales
19.1 Se considera Selección Nacional, una Delegación Oficial de Boliche, sea de una o más personas, que representan al país y a FECOBOWL en un evento Internacional de Boliche.
19.2 Los miembros de una Selección Nacional estarán sometidos a los Reglamentos de FECOBOWL, Reglamentos de Selecciones Nacionales, Reglamento Disciplinario y a lo estipulado por el ICODER y el CON en lo conducente. Se consideran parte de las Selecciones Nacionales a los Delegados, Entrenadores y sus asistentes designados por la Junta Directiva de FECOBOWL para los eventos contemplado en este articulo.
19.3 En los eventos eliminatorios para escoger Selecciones Nacionales tendrán derecho a participar solamente los jugadores asociados activos en una organización afiliada a FECOBOWL. La Junta Directiva comunicará, a más tardar con treinta días naturales de anticipación, el lugar, las fechas, el horario, el formato y el reconocimiento de pistas, en que será realizado el evento; lo mismo que el numero de jugadores de cada genero que integrarán la Selección Nacional y el estilo de juego que se usará en el Campeonato correspondiente.
19.4 La Junta Directiva de FECOBOWL designará una Comisión Nacional de Selecciones. Esta Comisión podrá sugerir Protocolos, Reglamentos Adicionales, etc., a la Junta Directiva quien evaluará y pondrá en práctica las sugerencias si se consideran de valor para las Selecciones Nacionales.
19.5 La sede escogida por la FECOBOWL para realizar la Eliminatoria Nacional deberá permitir la práctica de los asociados en coordinación con la FECOBOWL para determinar horarios y días.
ARTÍCULO 20. Promedios mínimos
Para poder optar a formar parte de una Selección Nacional, los aspirantes deberán contar, en cada caso, con los promedios mínimos determinados en este Reglamento, obtenidos al final de las Eliminatorias correspondientes:
20.1 Selección Mayor Masculina: 195
20.2 Selección Mayor Femenina: 185
20.3 Selección de Segunda Fuerza Masculina: 180
20.4 Selección de Segunda Fuerza Femenina: 165
20.5 Selección Juvenil Masculina: 185
20.6 Selección Juvenil Femenina 175
20.7 Selección Infantil Masculina: 175
20.8 Selección Infantil Femenina: 165
20.9 Selección Senior Masculina 180
20.10 Selección Senior Femenina 170
20.11 Selección Súper Senior Masculina 170
20.12 Selección Súper Senior Femenina 160
En eventos de Ciclo Olímpico, el Comité́ Olímpico Nacional de Costa Rica puede establecer promedios mínimos para integrar una Selección Nacional, estos promedios pueden ser diferentes a los establecidos por FECOBOWL.
ARTÍCULO 21. Elegibilidad
21.1 Los Pre-seleccionados deberán ser escogidos según los procesos determinados por la Junta Directiva para estos efectos, programados según lo que disponen los artículos de este reglamento, artículos 13.1 a 13.3 y artículos 19.1 al 19.5, articulo 20.
21.2 Los Asociados deberán participar en la eliminatoria que se programará según lugar, fecha, formato y horarios en que se realizará dicho evento.
21.3 Si un jugador no puede integrar la Selección Nacional por renuncia o es expulsado de ésta, será́ sustituido según criterios aplicados por la Comisión Nacional de Selecciones, Entrenador Nacional y la Junta Directiva, actuando cada una de estas entidades independientemente y se deberá́ considerar cada opinión como un voto para tomar la decisión.
21.4 En casos de emergencia o disolución total de una Selección Nacional, La Junta Directiva jun to con la Comisión Nacional de Selecciones tendrá́ la potestad de nominar las personas e integrar la misma.
21.5 Un jugador puede renunciar a integrar una Selección Nacional comunicándolo a la Junta Directiva por escrito al menos 30 días antes del inicio del evento para el cual clasificó, sin que esta renuncia le cause perjuicios posteriores.
ARTÍCULO 22. Requisitos.
Podrán participar en los eventos para conformar Selección Nacional todos los asociados que cumplan con los siguientes requisitos:
22.1 Ser escogido por la Junta Directiva de FECOBOWL según lo dispone el Reglamento.
22.2 Estar al día en sus obligaciones económicas con la asociación que representa y que sea miembro activo de FECOBOWL.
22.3 Presentar su solicitud de inscripción al menos 24 horas antes de iniciar el evento.
22.4 Cancelar la cuota de inscripción antes de iniciar el evento.
22.5 Cumplir con las normativas de WB, PABCON, CONCABA, CONCECABO, IBEROAMERICANA para participar en los campeonatos Internacionales promovidos y convocados por estas Organizaciones.
22.6 Firmar el Compromiso de Seleccionado Nacional.
ARTÍCULO 23. Participaciones en eventos internacionales.
FECOBOWL considerará eventos oficiales Internacionales, a los cuáles podrá́ participar con una representación Nacional los siguientes:
23.1 Los Campeonato Centroamericano y México de Bowling de CONCABA.
23.2 Campeonato Centroamericano y del Caribe de Bowling de CONCECABOL
23.3 Campeonatos Panamericanos de Bowling de PABCON
23.4 Campeonatos Iberoamericanos de Bowling de Iberoamericana
23.5 Campeonatos del Ciclo Olímpico (Juegos Deportivos Centroamericanos, Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Deportivos Panamericanos)
23.6 Campeonatos Mundiales de Bowling de World Bowling
23.7 Copa Mundial AMF.
23.8 Cualquier Torneo Internacional Oficial organizado por las instituciones que rigen el Bowling a nivel Mundial ó Regional avalado previamente por la FECOBOWL.
23.9 Para participar en Campeón de Campeones de PABCON, se designarán a los Campeones y Sub Campeones Nacionales vigentes, proclamados según articulo 9.2 de este Reglamento. En el caso de que uno o ambos no puedan asistir, designará sustitutos hasta con el cuarto lugar máximo.
23.10 En todo momento se deberá́ cumplir con el articulo 20 y su incisos sobre promedios mínimos.
23.11 En caso de no cumplir con promedio mínimo, la Comisión Nacional de Selecciones, el Entrenador Nacional y la Junta Directiva designarán de forma conjunta a los representantes.
ARTÍCULO 24. Entrenamiento selecciones
Los jugadores de Selección Nacional están obligados a cumplir con los planes de entrenamientos programados por el Entrenador Oficial. En caso de tener inconvenientes deberá́ presentar sus argumentos por escrito al entrenador y la Junta Directiva, para que sea esta ultima quien lo autorice a continuar en la Selección o lo excluya.
ARTÍCULO 25. Compromisos
Para observar lo que indican los artículos 20, 21 y 22 como requisito para los miembros de una Selección Nacional, la Junta Directiva aprobará en acuerdo firme el Compromiso que se adquiere como participante en una Representación Nacional. Este Compromiso deberá́ hacer constar con claridad los derechos y obligaciones comprometidos por las partes. Se adjunta a este reglamento compromiso que deberá ser firmado.
ARTÍCULO 26. Entrenadores.
La Junta Directiva de FECOBOWL, podrá nombrar a uno o varios entrenadores para la Selección Nacional, quienes serán responsables de la práctica y ejercitación de sus integrantes. Los entrenadores según su criterio, formaran los cuadros de juego durante los eventos Internacionales. Deberá presentar un Informe Técnico después de cada Evento Internacional. El entrenador o entrenadores, están en la obligación de firmar también un compromiso según ese menciona en el artículo 25.
ARTÍCULO 27. Delegados.
La Junta Directiva también nombrará un Delegado que acompañe la Selección Nacional. Corresponde a este Delegado presentar un Informe sobre el desempeño y actuaciones de los integrantes y vigilar para que se cumplan las disposiciones reglamentarias de FECOBOWL y el compromiso de los miembros de la Selección Nacional, en lo concerniente. El Delegado tendrá además la representación oficial de la Junta Directiva antes los directores del evento Internacional. En caso de que una Selección, por circunstancias especiales, viaje sin el acompañamiento de un Delegado, la Junta Directiva podrá designar esta representación en uno de los entrenadores, y en ultimo caso en un jugador. Se entiende que la autoridad máxima representante de FECOBOWL en cualquier de los eventos internacionales es el Delegado.
CAPITULO 6 COMPROMISO DE LOS MIEMBROS DE SELECCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 28. Derechos y deberes de los miembros de una Selección Nacional.
Todo miembro de una Selección Nacional deberá́ aceptar y acatar cada una de las normas establecidas en el siguiente compromiso, firmando de conformidad y enterado de que su incumplimiento ocasionará su retiro de la Delegación, independientemente de las sanciones a las que se haya hecho acreedor.
28.1 Compromiso de miembros de Selección Nacional: Todos los miembros de una Pre-Selección Nacional a partir del momento de ser convocados, deberán, para perfeccionar esta calidad, firmar el compromiso que le otorga derechos y obligaciones. Se adjunta a este reglamento compromiso que deberá ser firmado.
28.2 Derechos. Los derechos que se citan a continuación son los únicos que se reconocen y consecuentemente los seleccionados no podrán alegar ningún otro:
- Participar en las prácticas que se programen.
- Tener los exámenes médicos necesarios en forma gratuita, cuando es Ciclo Olímpico.
- Participar gratuitamente en las sesiones teóricas que se le indiquen cuando es Ciclo Olímpico.
- Asistir a la Juramentación Oficial.
- Recibir los uniformes oficiales, sin costo.
- Trasladarse gratuitamente del lugar de hospedaje al boliche en donde se realizará la competencia en transporte oficial.
- Hospedarse gratuitamente por los días que dure la competencia en el hotel-villa sede, cuando son eventos del Ciclo Olímpico y / o cuando FECOBOWL tenga el presupuesto para cubrir este gastos. Caso contrario existirá la posibilidad de participar en los eventos con recursos propios de los seleccionados, lo cual no les exime de sus obligaciones como tales.
- Contar con un entrenador o delegado que mantenga a los jugadores informado de horarios y resultados de la competencia.
- Tener la información oportuna y por escrito del lugar y horario de practicas.
- Tener información por escrito 30 días antes del lugar en donde se realizará el evento y el día de partida.
- A que se le informe por escrito día, hora y lugar donde debe practicarse sus exámenes médicos, cuando son eventos del Ciclo Olímpico.
- Ser informado por escrito del día, la hora y el vuelo tanto de partida como de regreso.
- Ser informado por escrito, vía correo electrónico u otro medio legal, del Hotel o Villa donde estará́ hospedada la Delegación.
- Asistir a la fiesta de Clausura (si la hubiere), sin costo.
- Recibir de conformidad la ayuda que la Junta Directiva apruebe y notifique a los miembros de la Delegación para el correspondiente torneo. Estas ayudas no son obligatorias y las concede la Junta Directiva de acuerdo a posibilidades presupuestarias.
- Contar con el pago de inscripción al evento correspondiente, efectuado por la Junta Directiva de FECOBOWL.
- Para las Delegaciones que participen en: Juegos Centroamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, el transporte, hospedaje, y viáticos son fijados y cubiertos por el Comité Olímpico de Costa Rica.
28.3 Obligaciones. Las obligaciones que se citan y que los miembros de una Pre-Selección Nacional se obligan a acatar, son de carácter enunciativo, ya que si bien se pueden considerar las principales, no son necesariamente las únicas.
- Someterse a los reglamentos de FECOBOWL, WB y PABCON y a los lineamientos deportivos de ICODER, en lo conducente.
- Aceptar a las personas que sean designadas por FECOBOWL como: Delegado y Entrenador reconociendo su autoridad y respetando en todo momento sus decisiones.
- Los Delegados y los Entrenadores deberán presentar un Informe sobre el desempeño y actuaciones de los integrantes de la Selección y vigilar para que se cumplan las disposiciones reglamentarias de FECOBOWL en lo concerniente en un plazo no mayor de 10 días calendario después de finalizada la competencia.
- Asistir cuando menos al 80% de las sesiones de preparación que se programen, ya sean teóricas, practicas o técnicas.
- Asistir a lo s Exámenes Médicos que programe el Comité́ Olímpico Nacional, el día y la hora que ellos señalen.
- Observar una conducta intachable y asistir a los actos oficiales que sean programados, incluida la juramentación oficial.
- Como miembro de la Delegación Nacional que representa a nuestro País en el extranjero deberá́ trasladarse siempre con el resto de la Delegación el día, hora y en el vuelo programado. Asimismo, se hospedará en el Hotel o la Villa sede.
28.4 Obligaciones en el País donde se realice el Evento.
- Acompañar a su Delegación en todo momento. En las Finales de Maestros de cualquier evento. Aquellos seleccionados que no hayan logrado clasificar, tienen la obligación de acompañar durante la competencia a los compañeros que hayan logrado clasificarse para participar en estas Finales de Maestros. Caso contrario se considerará una falta grave y amerita una suspensión de 3 meses de toda actividad en FECOBOWL.
- Mostrar buen comportamiento en el Hotel o Villa sede donde se hospede la Delegación, observando sus normas, tanto en las habitaciones como en las demás instalaciones, dejándolas en el mismo estado en que las recibió. Queda totalmente prohibido el consumo de licor mientras este designado como seleccionado nacional durante cualquier competencia internacional en la que este participando. Rige desde aeropuerto de salida y hasta regreso a este mismo aeropuerto. El incumplimiento de esta norma al ser reportado por el entrenador o delegado sera considerado una falta grave y el infractor sera suspendido de toda actividad nacional e internacional por un mínimo de un año y hasta dos años como máximo. El caso será llevado a la Comision disciplinaria quienes recomendarán la sanción a aplicar.
- Cumplir estrictamente con los horarios que se le indiquen para levantarse, transportarse o para retirarse a descansar.
- Esta estrictamente prohibida la intervención de los acompañantes de los jugadores y jugadoras, durante el desarrollo del evento en asuntos deportivos.
- Al termino del Evento deberá́ regresar junto con la Delegación a la hora en el vuelo programado (salvo que haya solicitado y recibido permiso expreso por escrito fe FECOBOWL), mismo que se otorgará siempre y cuando haya razones de fuerza mayor y que el jugador sea mayor de 18 años y pueda regresarse por su cuenta y riesgo.
28.5 Obligaciones en el boliche donde se vaya a participar.
- Observar en todo momento un comportamiento y una conducta ejemplar.
- Presentarse una hora antes del inicio de su participación.
- Usar el uniforme (colores y combinaciones) que le haya indicado su Entrenador o Delegado.
- Acatar las instrucciones de su entrenador respecto a Horario. Calentamiento, Alineación y pistas en donde le corresponda participar.
- Mostrar siempre una conducta deportiva ejemplar tanto con los adversarios como con sus compañeros, ya sea en el triunfo o en la derrota.
- Dirigirse a su Entrenador para comunicarle alguna inconformidad durante el Evento. No deberá́ hacerlo en forma individual o directa con los Jueces u Oficiales del Torneo.
- Cuando esté participando en el evento una parte de la delegación, los integrantes de la otra parte podrán asistir a dar apoyo a sus compañeros. Siempre respetando las reglamentaciones existentes del evento.
- Estar presente, con el uniforme oficial, en las premiaciones oficiales cuando un miembro de la Delegación se le va a imponer una medalla o recibir un reconocimiento.
CAPITULO 7 NORMAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 29. Normas Disciplinarias.
29.1 No pueden participar en eventos nacionales e internacionales aquellos jugadores que tengan una suspensión hasta tanto la misma no haya sido levantada o en su defecto haya transcurrido el tiempo de suspensión decretado.
29.2 Es totalmente prohibido realizar apuestas entre los jugadores durante el desarrollo de un evento oficial.
29.3 Los entrenadores y delegados a eventos internacionales tienen la obligación de presentar sus informes a la Junta Directiva de FECOBOWL a mas tardar diez días después de concluido el evento y en caso de no presentarlo en tiempo, se le suspenderá́ como Delegado o Entrenador por un año.
29.4 Todos los jugadores deberán respetar las normas de juego.
ARTICULO 30. Sanciones.
Serán sancionados aquellos jugadores, Seleccionados o asociados a una organización miembro de FECOBOWL, que incumplan el presente reglamento según el siguiente detalle:
30.1 Con las penalidades indicadas en los artículos 14.3 y 14.4 si se cometiesen actos en contra de las normas de juego establecidas en este Reglamento.
30.2 Suspensión de dos a tres meses de toda actividad avalada y organizada por FECOBOWL a aquellos jugadores o asociados que:
- Profieran insultos en contra de otros Asociados o Directivos de FECOBOWL, en razón de su condición o cargo; o en contra de la Junta Directiva como un todo.
- Realicen apuestas con otros jugadores o asociados durante el desarrollo de un evento oficial.
30.3 Suspensión de tres a seis meses de toda actividad avalada y organizada por FECOBOWL a aquellos jugadores, Seleccionados, asociados a una organización miembro de FECOBOWL o asociados que:
- Incurran en violaciones a las reglas de juego en forma reiterada y manifiesta, más allá́ de lo que indican los artículos 143 y 14.4
- Ya clasificados a una Selección Nacional, no cumplan con su compromiso una vez aceptado y firmado.
- Fomenten la confrontación o la inestabilidad de la FECOBOWL sin justa causa o por el solo hecho de crear conflictos entre los asociados, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de los Estatutos del Asociado o de la Federación.
30.4 Suspensión de seis meses a un año a los Seleccionados Nacionales que incumplan las normas internacionales establecidas por los organizadores de eventos internacionales y que sean reportados por los mismos organizadores de dicho evento con una nota formal enviada a la FECOBOWL o presentada al delegado oficial en el evento. Por faltas que sean reportadas por el delegado enviado al evento internacional y debidamente comprobadas; que de cualquier manera falte al respeto a alguno de sus compañeros de equipo, entrenador o delegado, debidamente comprobadas.
30.5 Será sancionado por un año al Delegado y Entrenador que no presenten su informe dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del evento al cual asistió́ como tal.
30.6 Suspensión de dos años, al Jugador, Asociado o Directivo que adultere de forma fraudulenta los resultados de un cuadro, línea o serie, o cualquier otro documento oficial.
ARTÍCULO 31. Otras sanciones.
Quedan incluidas en este Capitulo las Sanciones establecidas en los Estatutos de las Asociaciones miembros de FECOBOWL. Para las expulsiones referirse a lo establecido en el Estatuto.
ARTICULO 32. Procedimientos
Estas sanciones serán aplicadas con base en el informe del Fiscal de Turno o del Directos del Evento, según corresponda, en caso de Torneos Nacionales; o del Delegado o Entrenador correspondiente en casos de Torneos Internacionales.
La Junta Directiva deberá́ abrir un caso disciplinario cuando se viole este Reglamento y cuando la queja sea presentada para su conocimiento por escrito y antes de haber transcurrido diez días naturales desde que ocurrió el hecho denunciado. En los casos de Selecciones Nacionales participando en un evento en el exterior, el plazo de diez días comenzará a partir de la fecha en que el Delegado correspondiente presente su Informe dentro del plazo establecido por este Reglamento.
Todos los implicados conocidos del caso serán notificados por escrito.
ARTICULO 33. Defensa.
Aquella persona a la que le haya notificado el inicio de un proceso disciplinario en su contra, contara con 10 días naturales a partir del recibo de la notificación para presentar por escrito su des cargo, documento en el cual deberá́ aportar los testigos del caso, si los hubiere y la documentación que desee aportar como prueba de descargo.
ARTICULO 34. Audiencia. Una vez recibida y analizada la prueba de descargo aportada por la persona investigada, la Junta Directiva fijará fecha de audiencia a fin de escuchar a la persona investigada y a sus testigos. Esta f echa deberá ser dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la documentación antes indicada.
ARTICULO 35. Tribunal.
Al fijar la fecha de la audiencia la Junta directiva nombrara un Tribunal para realizarla, el cual deberá́ estar formado por 2 miembros de la Junta Directiva, as í́ como de un asociado externo a la Junta Directiva, de reconocida trayectoria en el Boliche Nacional y de conocida honorabilidad. Al menos uno de l os miembros de l Tribunal deberá́ ser Abogado.
ARTICULO 36. Resolución.
El tribunal nombrado para la audiencia de marras, tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver el asunto, de forma razonada y presentar a la Junta Directiva su resolución por escrito. La suspensión entrara en vigencia 5 días naturales después de notificada al interesado.
ARTICULO 37. Apelación y resolución definitiva.
La persona afectada por una suspensión podrá apelarla dentro de los siguientes 5 días naturales contados a partir de la notificación de la misma, ante el FISCAL de la asociación. El Comité de Vigilancia de FECOBOWL analizara el caso, con la asesoría que estime conveniente, y en el plazo de 15 días naturales deberá de la siguiente forma: Si considera que la sanción esta bien aplicada, a sí́ lo hará ver al asociado afectado, con copia a la Junta Directiva, y si considera que la sanción esta mal aplicada, así́ lo hará ver a la junta directiva, la cual en reunión con la asistencia de por lo menos 3 de sus miembros decidirá si mantiene la sanción o la revoca.
En caso de que la Junta Directiva mantenga la sanción, el Comité de Vigilancia, a discreción o solicitud de parte interesada, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria, a fin de que se conozca del procedimiento y sea esta instancia la que resuelva definitivamente.
Aprobado en Asamblea Extraordinaria # realizada el día 09 del mes de mayo del año 2017.